15/04/2026
Al Consejo Académico de la Facultad de Psicología
Desde la Secretaría de Género y Diversidades y el programa ACTIVES, nos dirigimos a ese Consejo Académico con el fin de manifestar nuestra preocupación ante lo acontecido el pasado 8 de abril. La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación dio despacho favorable al proyecto de ley que propone modificar el Código Penal en materia de falsas denuncias (S-0228/2025). Asimismo es nuestra intención, no sólo proponer la discusión en el Consejo, sino proponer que dicho Cuerpo realice una Declaración en relación con la este hecho.
Ante la posibilidad de que esta iniciativa obtenga media sanción, como profesionales de la salud mental y trabajadores de la universidad pública comprometidxs con la erradicación de la violencia, nos vemos en la obligación de sentar posición.
- La diferencia entre lo “no probado” y lo “falso”
Antes de introducirnos en el debate es imperativo aclarar un concepto jurídico fundamental que este proyecto parece pasar por alto: en derecho, “no probado” no significa “falso”. Bajo la presunción de inocencia, una persona puede ser absuelta por falta de pruebas sin que esto implique, en absoluto, que la denuncia haya sido una mentira.
A su vez, existe el principio jurídico de amplitud probatoria, utilizado en casos de violencia familiar, de género o contra las infancias -pero no limitado a estos-donde el relato de la víctima, si es coherente y persistente, es el elemento central para quebrar la impunidad. Cuando hablamos de casos donde se denuncian, por ejemplo, violencia psicológica o patrimonial, violencias naturalizadas, invisibles:
¿cómo se puede juzgar que se trata de una mentira si no es a través de una mirada cargada de prejuicios?
2. La estigmatización como herramienta de disciplinamiento
Lxs defensores de este proyecto de ley introducen el argumento de “reputación pública” como un bien a proteger, otorgando a los jueces la facultad de considerar el impacto en el honor del denunciado. Sin embargo, en la práctica, esto suele utilizarse para estigmatizar a quien denuncia, desplazando el foco del hecho de violencia hacia la conducta de la víctima.
Como profesionales, advertimos que poner el énfasis en la “reputación” por sobre la protección de la integridad física y psíquica, solo sirve para profundizar la desigualdad. Esta mirada no busca justicia, sino disciplinar a través del miedo al escrutinio público, reforzando el mandato de silencio sobre las víctimas.
3. Los números frente a los mitos
El proyecto de ley busca aumentar las sanciones para falsas denuncias, falsos testimonios y encubrimientos en general, creando agravantes específicos en casos de violencia de género, violencia familiar e integridad sexual, es decir, casos donde lxs denunciantes son mayormente mujeres, diversidades e infancias. De esta manera, una falsa denuncia en estos contextos acarrearía una pena de 3 a 6 años de prisión, lo que en nuestro sistema implica prisión efectiva.
Se argumenta que las denuncias falsas saturan el sistema judicial, posicionando como víctimas de esto a quienes “realmente sufren violencia”, creando una falsa dicotomía entre víctimas verdaderas y falsas denunciantes. Frente a esto las estadísticas hablan por sí mismas: las falsas denuncias representan un porcentaje marginal de las denuncias penales en Argentina, siendo un 3% según el Consejo de la Magistratura (2025), y la mayoría de las mismas se vinculan a delitos económicos, no a casos vinculados con violencia por motivos de género y/o familiar. Mientras que a nivel global las falsas denuncias en casos de violencia de género representan menos del 1% (ONU MUJERES, 2024). Por el contrario, el problema que efectivamente encontramos es la falta de denuncias de casos reales. Números que vimos aumentar gracias a la lucha feminista y políticas como la educación sexual integral, hoy vuelven a alcanzar cifras peligrosas. Sólo el 18% de las víctimas de femicidio había denunciado previamente (Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, OM-CSJN, 2024).
En relación a las infancias y adolescencias, se puede observar como el sistema judicial y sus efectores reproducen estereotipos de género que conducen no sólo a su desprotección sino a la revictimización de las mujeres que se encuentran a su cuidado, apelando a constructos sin validez científica como el denominado “síndrome de alienación parental” creado como herramienta para desacreditar la voz de las madres.
4. El impacto en el campo profesional y social
Este proyecto no solo persigue a quienes denuncian; también amenaza a lxs profesionales y testigos, generando un ambiente de persecución sobre quienes trabajamos acompañando estas situaciones (mayormente mujeres), e incluso sobre quienes ejercen los roles periciales, siendo blanco en ambos casos de denuncias.
Desde nuestro campo profesional, sabemos que llegar a radicar una denuncia es un proceso sumamente difícil. La misma estructura de la violencia por motivos de género provoca miedo, silencio, culpa y ambivalencia. Estos no son signos de falsedad, sino efectos de la situación traumática. Introducir una sanción penal de este calibre sólo reforzará el temor a no ser creídas, convirtiéndose en un nuevo modo de silenciamiento y una barrera infranqueable para el acceso a la justicia.
5. A modo de conclusión
Atravesamos una coyuntura de ataques al movimiento feminista evidenciados desde el Estado a través del vaciamiento de políticas públicas y el desmantelamiento de los dispositivos de acompañamiento a víctimas de violencia por razones de género; y desde un plano discursivo en la insistencia repetitiva de desprestigiar y deslegitimar lo que se fue construyendo en materia de derechos adquiridos. En este contexto, la estrategia resulta ser “la falsa denuncia” como una forma de instalar el desprestigio en la temática.
Consideramos de carácter regresivo que se trabaje en proyectos donde se instalen narrativas que propicien la construcción de nuevos modos de silenciamiento en un sistema que debería acompañar y contener a quienes se acercan a buscar ayuda. La primera reacción ante una denuncia no puede ser una sospecha de la veracidad de ese testimonio.
Como feministas y profesionales de la salud mental comprometidxs con los Derechos Humanos, sostenemos que el Estado debe orientarse a la protección y el acompañamiento de quienes sufren violencias, no al castigo de quienes se animan a romper el silencio. Lejos de resolver problemas estructurales, estas medidas profundizan la vulnerabilidad y la injusticia.
Es por lo antedicho que sostenemos que resulta de vital importancia que el máximo órgano de co-gobierno de la Facultad declare su compromiso con el sostenimiento de Políticas de Estado que se orienten a la protección y el acompañamiento de quienes sufren violencias, no al castigo de quienes se animan a romper el silencio. Pronunciándose en contra de la modificación de Código Penal en materia de falsas denuncias.
Sin más y quedando a disposición del Consejo, saluda atentamente;
Micaela Bautista
Secretaria de Género y Diversidades
Facutad de Psicoogía
UNMdP
