FACULTAD DE PSICOLOGÍA · CONSEJO ACADÉMICO
Mar del Plata, 13 de Abril de 2026
Comunicado institucional ante el Proyecto de modificación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (adhesión CEPS)
El Consejo Académico de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata, en ejercicio de su responsabilidad institucional y en representación de la comunidad universitaria integrada por docentes, investigadores, graduados y estudiantes, expresa su posición ante el proyecto de modificación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, cuyo texto fue dado a conocer bajo el Informe IF-2026-35479538-APN-DNAISM#MS.
Esta Facultad tiene una responsabilidad directa e indelegable en la formación de profesionales que integran los equipos de salud mental. Esa responsabilidad nos obliga a pronunciarnos cuando se promueven cambios normativos que impactarán de modo estructural sobre el campo en que se desempeñarán nuestros graduados, sobre el tipo de práctica que podrán ejercer y sobre los derechos de las personas a las que atenderán.
La Ley 26.657 constituyó un avance normativo de alcance histórico, sostenido en décadas de producción académica, experiencia clínica y lucha de los propios usuarios del sistema de salud mental. Su orientación hacia un paradigma de derechos, atención comunitaria e interdisciplinariedad no es una preferencia ideológica: es el resultado de la mejor evidencia disponible sobre lo que protege la salud, la dignidad y la autonomía de las personas.
Del análisis técnico del proyecto de modificación, el Consejo Académico identifica los siguientes núcleos de preocupación:
1. El reemplazo sistemático de la expresión “padecimiento mental” por “afección o trastorno de salud mental” implica un desplazamiento epistemológico de consecuencias prácticas. La terminología vigente reconoce la dimensión subjetiva y social del sufrimiento psíquico, habilitando el acceso a la atención a un espectro amplio de situaciones de malestar que no siempre se ajustan a categorías diagnósticas estrictas. Su reemplazo por categorías nosológicas del tipo CIE puede operar como mecanismo de exclusión de personas que requieren atención pero no encajan en un diagnóstico formalizado, contradiciendo el principio de acceso universal consagrado en la ley vigente.
2. El cambio en el estándar de internación involuntaria, que pasa de “riesgo cierto e inminente” a “riesgo grave de daño para la vida o la integridad física”, amplía de modo significativo el margen de discrecionalidad para la privación de libertad. La habilitación explícita de considerar antecedentes previos e ideación pasada como fundamentos de una internación actual supone un retroceso respecto de las garantías que la propia psicología clínica y la psiquiatría crítica han considerado indispensables. El sufrimiento psíquico no puede ser equiparado a peligrosidad sin abogar en los estigmas que la actual ley busca desmontar.
3. La jerarquización de la figura del médico psiquiatra como presencia obligatoria y preferencial en los equipos interdisciplinarios contradice el principio de interdisciplinariedad que constituye uno de los pilares epistémicos y clínicos de la ley vigente. La psicología, el trabajo social, la enfermería y otras disciplinas no son auxiliares del saber médico: son saberes propios, con marcos teóricos, éticas profesionales y competencias específicas que se articulan horizontalmente en la atención de la salud mental. Una reforma que subordina ese campo a una lógica de incumbencia médica retrocede más de cuatro décadas respecto de los consensos alcanzados en el ámbito académico y científico.
4. La eliminación de la prohibición explícita de nuevos manicomios y la habilitación de internaciones en instituciones especializadas monovalentes junto a la supresión de la obligación presupuestaria del 10% del presupuesto de salud destinado a salud mental, configuran un retorno fáctico al modelo de atención que la ley buscó superar. Esta Facultad ha formado y continúa formando profesionales para un sistema comunitario, ambulatorio e interdisciplinario.
5. La exclusión de las organizaciones de usuarios del Órgano de Revisión y la reducción de las facultades de ese organismo debilitan los mecanismos de participación y control social que son condición de un sistema de salud mental democrático. La perspectiva de primera persona de quienes han atravesado el sistema de atención, y sufrido sus consecuencias, es irreemplazable en la supervisión de ese mismo sistema.
Esta Facultad reconoce que la Ley 26.657 no fue implementada plenamente. Su deuda no es de texto sino de presupuesto, de voluntad política y de transformación institucional. La respuesta a esa deuda no puede ser la restauración del paradigma que la ley buscó reemplazar. La respuesta es la inversión real en dispositivos comunitarios, en formación de equipos interdisciplinarios, en residencias y en infraestructura territorial.
El Consejo Académico de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata hace un llamado a las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable Congreso de la Nación a garantizar un proceso de debate amplio, con participación efectiva de las comunidades académicas, científicas, profesionales y de usuarios antes de avanzar en cualquier modificación legislativa. La salud mental es un bien público que exige decisiones sostenidas en evidencia, en derechos humanos y en el respeto por los avances conquistados.
Este Consejo Académico se pone a disposición de las instancias legislativas, del Ministerio de Salud de la Nación y de los organismos técnicos correspondientes para aportar su perspectiva académica, su producción científica y su experiencia institucional acumulada en el campo de la salud mental.
Consejo Académico
Facultad de Psicología
Universidad Nacional de Mar del Plata
